9 de junio de 2021
La Asamblea Legislativa de El Salvador acaba de aprobar hoy la ley del Bitcoin. A las 06:08 GMT, el BTC cotiza a 33,570 dólares y sube un 0,6% en la última hora y casi un 2% en un día.
Aquí está el texto completo de la ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de promover y proteger la empresa privada, generando las condiciones necesarias para incrementar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
- Que mediante el Decreto Legislativo № 201, publicado en el Diario Oficial número 241, Tomo 349, de fecha 22 de diciembre de 2000, se adoptó el dólar estadounidense como moneda de curso legal.
- Que aproximadamente el setenta por ciento de la población no tiene acceso a los servicios financieros tradicionales.
- Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos para garantizar mejor sus derechos.
- Que para promover el crecimiento económico de la nación, es necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor responda exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de incrementar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
- Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, es indispensable emitir las normas básicas que regularán el curso legal del bitcoin.
POR TANTO,
DECRETA lo siguiente:
LEY DEL BITCOIN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La presente ley tiene por objeto regular el bitcoin como moneda de curso legal irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción, y a cualquier título que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, requieran realizar.
Lo mencionado en el párrafo anterior no obstaculiza la aplicación de la ley de Integración Monetaria.
Art. 2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar estadounidense, posteriormente USD, será establecido libremente por el mercado.
Art. 3. Los precios podrán expresarse en bitcoin.
Art. 4. Las contribuciones fiscales pueden pagarse en bitcoin.
Art. 5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital, como cualquier moneda de curso legal.
Art. 6. A efectos contables, se utilizará el USD como moneda de referencia.
Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar el bitcoin como pago cuando le sea ofrecido por quien adquiera un bien o servicio.
Art. 8. Sin perjuicio de las acciones del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario realizar transacciones en bitcoin y tener convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a USD si así lo desea. Asimismo, el Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones en bitcoin.
Art. 9. Las limitaciones y operaciones de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a USD que provea el Estado serán especificadas en el Reglamento que se emita para el efecto.
Art. 10. El Poder Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria para la aplicación de la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero dictarán los reglamentos correspondientes en el plazo mencionado en el artículo 16 de esta ley.
Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el Art. 7 de esta ley. El Estado promoverá la capacitación y los mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a las transacciones en bitcoin.
Art. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en USD, existentes antes de la vigencia de esta ley, podrán ser pagadas en bitcoin.
Art. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, mediante la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea del bitcoin a USD necesaria para las alternativas que brinda el Estado mencionadas en el Art. 8.
Art. 15. Esta ley tendrá un carácter especial en su aplicación respecto a otras leyes que regulen la materia, derogando cualquier disposición que la contradiga.
Art. 16. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.